Registro de Propiedad Intelectual

El Registro de Propiedad Intelectual es un trámite que se realiza de forma virtual y presencial. A continuación, se detalla la resolución correspondiente y los requisitos.

Resolucion Nro: 399/08 

Considerando que en reiteradas oportunidades, los matriculados han denunciado violaciones a su propiedad intelectual por trabajos propios encomendados, que son utilizados por comitentes y/o terceros, sin la pertinente autorización y sin respetar los derechos de propiedad que tienen reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial y en la legislación vigente.

EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, RESUELVE:

  • Art. 1º – Créase, a partir del 1º de octubre de 2008, el “Registro de Propiedad Intelectual”, el que se limitará a registrar las tareas de la arquitectura ejecutadas por el matriculado habilitado,  en el ámbito de su incumbencia profesional.
  • Art. 2º– El autor o los autores matriculados habilitados que pretendan la protección de sus derechos intelectuales, individualizará/n la documentación que se presente, ante los Colegios de Distrito. Se procederá a su archivo, registrando la encomienda de los mismos según lo establecido en  los “ANEXOS I y II” que forman parte de la presente resolución.
  • Art. 3º– Los trabajos registrados se mantendrán archivados por el término de diez (10) años, pudiendo el Colegio de Arquitectos (luego de transcurrido dicho plazo), proceder a su destrucción si no se ha renovado el registro antes de su caducidad.
  • Art. 4º – Se fija un arancel equivalente al 25% del monto de la habilitación anual, para realizar este trámite.
  • Art. 5º  – El derecho de propiedad comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, ejecutarla, representarla, exponerla en público, de enajenarla, adaptarla y/o reproducirla de cualquier modo. La protección abarcará la expresión de ideas, bosquejos, croquis, dibujos y/o proyectos de cualquier tarea efectuada dentro de la incumbencia profesional y la capacitación que otorga el título de arquitecto. El Colegio de Arquitectos únicamente archivará por el plazo fijado en el Art. 3º de la presente el resguardo intelectual presentado; y el matriculado habilitado deberá impulsar – en el marco de la ley federal vigente – la protección de su tarea profesional conforme los procedimientos legislativos.

Trámite a realizar

1-El autor o los autores matriculados habilitados que pretendan la protección de
sus derechos intelectuales, individualizará/n la documentación que se presente,
ante los Colegios de Distrito. Para ello ingresarán en el sistema Gesto con usuario
y clave, a la opción:

>>> Ingresar nuevos expedientes para el Registro de Propiedad Intelectual

Completarán todos los datos que el Sistema requiera, especialmente el número de
partida del impuesto inmobiliario, si tiene asignado un terreno.

2- Abonarán un arancel equivalente al 25% del monto de la habilitación anual,
para lo cual el profesional genera e imprime la boleta, la abona por los medios de
pago habilitados.

3- Acreditado dicho pago, el profesional deberá presentar dos (2) copias de la
documentación gráfica y/o escrita, con su firma y sello en todas sus hojas. Este
trámite es exclusivamente personal.

Anexo II – CARÁTULA DEL SOBRE:

  • Nº de expediente:
  • Fecha:
  • Apellido y nombres del profesional:
  • Matrícula Nº Apellido y nombre del comitente:
  • Tipo y Nº de documento del comitente:
  • Tarea profesional:
  • Datos de la obra (si corresponde):
  • Documentación presentada: