La Caja de Ingeniería de Santa Fe 1° y 2° Circunscripción anunció novedades sobre gestiones vinculadas al ejercicio profesional

Desde el CAUPSF D1 (Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe Distrito 1) hacemos extensiva la información provista por la Caja de Ingeniería de Santa Fe 1º Circunscripción acerca de nuevos acuerdos sobre la regulación y control de la labor profesional.

La Caja de Ingeniería de la 1° y 2° Circunscripción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, establecieron modalidades de control que obligan a los funcionarios públicos cumplir las siguientes leyes: 4.114 art 6°, 6.729 art. 48°, 11.089 art. 10°,  derivadas de la ley 19.587 y normas complementarias. 

El control de las leyes mencionadas tiene como fin garantizar a la sociedad que quienes prestan un servicio profesional están legalmente habilitados para hacerlo y a su vez, se asegura el sostenimiento del sistema que brinda salud, jubilaciones y pensiones dignas, particularmente aquellos que realizan tareas en las que habitualmente se se aplican estas exigencias de manera estricta.

Más precisiones de lo establecido en la instancia

  • Toda la documentación derivada de una tarea profesional en materia de higiene y seguridad deberá ser presentada con el visado del colegio profesional correspondiente y el comprobante de aportes a la caja de previsión, conforme al artículo de la ley 6.729. 
  • Las tareas y documentos comprendidos son, entre otros, programas de seguridad en obras de construcción, prestación del servicio de higiene y seguridad, protocolos e informes de medición de ruidos, contaminantes, puesta a tierra, investigación de accidentes, etc. 
  • La falta de cumplimiento de los mismos provocará el rechazo de la documentación por parte del Ministerio por defectos de forma. 

Beneficios de la realización en tiempo y forma de los aportes y contribuciones mencionados:

  • Incrementan en forma proporcional el monto de su futuro haber jubilatorio, asegurando la tranquilidad al retirarse de la actividad.
  • Se aplican de manera automática al pago de las cuotas mensuales y prestaciones de salud.
  • Permiten, si el profesional lo desea, optar por precancelar cuotas de jubilación para no tener que abonarlas al año siguiente, en vez de aumentar el haber jubilatorio.
  • Son deducibles de las declaraciones de impuestos en AFIP, por ejemplo, ganancias, en caso de estar alcanzados por dichos tributos. 
  • Son inembargables, lo que garantiza protección ante eventos desafortunados.

Se sugiere que los profesionales que no estén familiarizados con los aspectos formales referidos a las leyes 4.889 y 6.729 se pongan en contacto con la Caja de Previsión para recibir asesoramiento.

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