Fondo de asistencia: subsidios y ayudas económicas

El fondo de asistencia del Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe (CAUPSF) pone a disposición de su matrícula los siguientes beneficios económicos:

  • Ayuda económica para capacitación
  • Subsidio por nacimiento
  • Subsidio por adopción
  • Subsidio por fallecimiento
  • Subsidio por incapacidad parcial o total

En todos los casos la documentación debe ser enviada en formato PDF con un máximo de tamaño de 200 KB cada documento, a la casilla de mesa de entradas cad1@cad1.org.ar.

Ayuda económica para capacitación


La ayuda económica se solicita una vez finalizado el curso y es una por año calendario.

Debe presentarse:

  • Formulario de solicitud del CAPSF.
  • Factura con validez fiscal que acredite el pago.
  • Constancia de asistencia al curso.
  • CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU de la cuenta bancaria del beneficiario.

IMPORTANTE: Presentar el trámite completo dentro de los 30 días posteriores a la capacitación.

Subsidios


Por nacimiento

Debe presentarse:

  • Formulario de solicitud del CAPSF.
  • Partida de Nacimiento expedida por el Juzgado correspondiente.
  • CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU de la cuenta bancaria del beneficiario.

Por adopción

Debe presentarse:

  • Formulario de solicitud del CAPSF.
  • Constancia legalizada de Adopción Definitiva o de Guarda Judicial expedida por el Juzgado correspondiente.
  • Si presenta constancia de Adopción Definitiva, debe adjuntar una declaración jurada declarando que no cobró el Subsidio por Guarda Judicial.
  • CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU de la cuenta bancaria del beneficiario.

Por fallecimiento

Debe presentarse:

  • Formulario del CAPSF.
  • Partida de fallecimiento legalizada.
  • Designación de beneficiarios (si la hubiese) o Declaratoria de Herederos legalizada.

Por incapacidad

Debe presentarse:

  • Formulario del CAPSF.
  • Estudios o Historia Clínica que acrediten la imposibilidad del matriculado para desarrollar tareas profesionales durante un lapso de 3 meses como mínimo. No podrá peticionar otro subsidio por la misma causa.
  • CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU del beneficiario.

El pago del subsidio quedará pendiente del informe que presente la Junta Médica que convoque el CAPSF en cada oportunidad.