
Fondo de asistencia: subsidios y ayudas económicas
El fondo de asistencia del Colegio de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe (CAUPSF) pone a disposición de su matrícula los siguientes beneficios económicos:
- Ayuda económica para capacitación
- Subsidio por nacimiento
- Subsidio por adopción
- Subsidio por fallecimiento
- Subsidio por incapacidad parcial o total
En todos los casos la documentación debe ser enviada en formato PDF con un máximo de tamaño de 200 KB cada documento, a la casilla de mesa de entradas cad1@cad1.org.ar.
Ayuda económica para capacitación
La ayuda económica se solicita una vez finalizado el curso y es una por año calendario.
Debe presentarse:
- Formulario de solicitud del CAPSF.
- Factura con validez fiscal que acredite el pago.
- Constancia de asistencia al curso.
- CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU de la cuenta bancaria del beneficiario.
IMPORTANTE: Presentar el trámite completo dentro de los 30 días posteriores a la capacitación.
Subsidios
Por nacimiento
Debe presentarse:
- Formulario de solicitud del CAPSF.
- Partida de Nacimiento expedida por el Juzgado correspondiente.
- CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU de la cuenta bancaria del beneficiario.
Por adopción
Debe presentarse:
- Formulario de solicitud del CAPSF.
- Constancia legalizada de Adopción Definitiva o de Guarda Judicial expedida por el Juzgado correspondiente.
- Si presenta constancia de Adopción Definitiva, debe adjuntar una declaración jurada declarando que no cobró el Subsidio por Guarda Judicial.
- CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU de la cuenta bancaria del beneficiario.
Por fallecimiento
Debe presentarse:
- Formulario del CAPSF.
- Partida de fallecimiento legalizada.
- Designación de beneficiarios (si la hubiese) o Declaratoria de Herederos legalizada.
Por incapacidad
Debe presentarse:
- Formulario del CAPSF.
- Estudios o Historia Clínica que acrediten la imposibilidad del matriculado para desarrollar tareas profesionales durante un lapso de 3 meses como mínimo. No podrá peticionar otro subsidio por la misma causa.
- CUIT o CUIL del profesional y constancia de CBU del beneficiario.
El pago del subsidio quedará pendiente del informe que presente la Junta Médica que convoque el CAPSF en cada oportunidad.
