
Registro de Propiedad Intelectual: resguardá tus trabajos profesionales
El Registro de Propiedad Intelectual es un trámite virtual y presencial. A continuación se detallan la resolución y los requisitos.
Resolución N° 399/08
Ante reiteradas denuncias por violaciones a la propiedad intelectual de trabajos profesionales, el Colegio resuelve:
Art. 1° – Créase a partir del 1/10/2008 el “Registro de Propiedad Intelectual”, limitado a registrar tareas de arquitectura ejecutadas por el matriculado habilitado dentro de su incumbencia.
Art. 2° – El/los autores individualizarán la documentación presentada ante el Colegio de Distrito. Se archiva registrando la encomienda según ANEXOS I y II.
Art. 3° – Los trabajos se archivan por 10 años; vencido el plazo podrán destruirse si no se renovó el registro.
Art. 4° – Arancel: 25% del monto de la habilitación anual.
Art. 5° – El derecho de propiedad comprende la facultad de disponer, publicar, ejecutar, representar, exponer, enajenar, adaptar y/o reproducir la obra. El Colegio archiva el resguardo por el plazo fijado y el profesional debe impulsar la protección conforme ley federal vigente.
Trámite
- Ingresar al sistema Gesto con usuario y clave y seleccionar:
– Ingresar nuevos expedientes para el Registro de Propiedad Intelectual
– Completar los datos requeridos (especialmente número de partida del impuesto inmobiliario si corresponde). - Abonar el arancel equivalente al 25% de la habilitación anual: generar, imprimir y pagar la boleta por medios habilitados.
- Acreditado el pago, presentar dos (2) copias de la documentación gráfica y/o escrita con firma y sello en todas las hojas. Trámite exclusivamente personal.
Anexo II – Carátula del sobre
N° de expediente / Fecha / Profesional / Matrícula / Comitente / Documento / Tarea profesional / Datos de obra / Documentación presentada.
