EJERCICIO PROFESIONAL Y EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AL DNU 408/2020

El Colegio de Arquitectos de la Provincia – Distrito 1 (CAD1) informa a sus matriculados que en el marco de las emergencia sanitaria generada por la pandemia producida por el CORONAVIRUS – COVID-19, mediante Decreto N° 0363 del 27 de abril de 2020,  la Provincia de Santa Fe ha adherido a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de su competencia, del mismo modo que lo hiciera por sus similares Nros. 0213/20, 0270/20, 0304/20 y 0328/20 a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20, respectivamente.

EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PROHIBICIÓN DE CIRCULAR

Mediante el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°408/2020 se dispuso que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

EXCEPCIONES  – OBRAS PRIVADAS

En función de dichas atribuciones, mediante Decreto 0367 de fecha 29/04/2020, el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, dispuso exceptuar del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan, entre otras a: obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento

EXCLUSION AGLOMERADOS URBANOS GRAN ROSARIO – GRAN SANTA FE – RAFAELA Y LOCALIDADES COLINDANTES

La misma norma, excluyó a la excepción a aludida a las localidades incluidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe definidos en el Artículo 2° el Decreto N° 0363/20, y la ciudad de Rafaela y las localidades colindantes Lehmann, Bella Italia, Susana y Presidente Roca del Departamento Castellanos, por estar definida como zona «con transmisión local o por conglomerado» por la autoridad sanitaria nacional (https://www.argentinagob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local); conforme el Artículo 30 inciso 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20.

PROTOCOLOS SANITARIOS Y DE PREVENCION

Se estableció asimismo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá elaborar o adecuar, en su caso, los protocolos sanitarios y de prevención general a observarse para el desarrollo de las actividades que habilitadas y se encomendó al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las excepciones dispuestas en el presente decreto; debiendo dar estricto cumplimiento a las previsiones del Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20.

Mediante Resolución N° 70/2020 del 30/4/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, se dispuso que las obras privadas, en el marco del artículo 1 del Decreto 367/20, deben ser autorizadas y fiscalizadas por los Municipios y Comunas, en cumplimiento de facultades propias y excluyentes establecidas en los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 2.756 y artículo 45de la Ley 2.439.

Se estableció asimismo que los Protocolos de Prevención específicos de cada obra privada serán informados a las autoridades municipales o comunales conforme la modalidad que ellas determinen y que la adopción y adecuación de dicho Protocolo es obligatorio para cada obra particular, atendiendo a las características propias y cantidad de trabajadores involucrados.

En virtud de ello, antes de iniciar o reiniciar la tareas en obras comprendidas en la excepción, debe contarse con la autorización del Municipio o Comuna respectivo y dar estricto cumplimiento estricto a los Protocolos de Prevención específicos, según corresponda.

FISCALIZACION

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD – VALIDACION AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispondrá las características y expedirá el instrumento para validar la circulación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en la normativa y con ello autorizados a prestar determinados servicios y circular. La misma deberá ser exhibida por sus portadores a pedido de las autoridades competentes.

NORMATIVA – CONSULTA

Puede consultarse la normativa de emergencia y resoluciones complementarias en:

https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-04-27decreto0363 2020.html

https://www.boletinoficial.gob.ar/busquedaAvanzada/busquedaEspecial – Emergencia Sanitaria – Coronavirus – COVID-19

Además, en este link de nuestro Colegio se encuentra el documento de «LA EMERGENCIA EPIDEMIOLOGICA (COVID 19) Y EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTO – Sinopsis normativa y comentarios vinculados con el ejercicio de la arquitectura» elaborado por el Asesor Legal del CAPSF, abogado Ángel Fermín Garrote (h)

Recomendamos a todos participar de la charla que el Dr. Garrote dará el próximo miércoles 06 de mayo a las 19hrs para desarrollar estas problemáticas. https://cad1.org.ar/?p=14247